¿Tengo que seguir pagando pensión de alimentos si mi hijo trabaja?

¿Tengo que seguir pagando pensión de alimentos si mi hijo trabaja?

¿Tengo que seguir pagando pensión de alimentos si mi hijo trabaja?

Hoy nos han hecho esta consulta en el despacho: «Mi hijo tiene 22 años y desde hace unos meses está trabajando. Yo sigo pagando todos los meses la pensión de alimentos que se estableció cuando nos divorciamos. Si ya tiene su propio sueldo, ¿tengo que seguir pagando la pensión?»

Es una situación bastante habitual. Los hijos cumplen 18 años, terminan sus estudios y, antes o después, comienzan a trabajar. Entonces surge una pregunta lógica para el progenitor que lleva años pagando una pensión de alimentos:

¿Hasta cuándo tengo que seguir pagándola?

La respuesta depende de las circunstancias.

¿La pensión de alimentos termina cuando mi hijo cumple 18 años?

No. Cumplir 18 años no supone automáticamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Un hijo puede ser mayor de edad y continuar dependiendo económicamente de sus padres, por ejemplo porque todavía está estudiando y no dispone de ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo.

Por tanto, no existe una edad concreta a partir de la cual todas las pensiones de alimentos desaparezcan automáticamente.

¿Y si mi hijo empieza a trabajar?

Aquí la situación puede cambiar. El hecho de que un hijo consiga un trabajo puede ser una circunstancia importante para solicitar la modificación o extinción de la pensión.

Pero debemos analizar qué tipo de trabajo tiene y cuáles son sus ingresos.

No es lo mismo que nuestro hijo haya conseguido un empleo estable que le permita mantenerse por sí mismo que haber trabajado durante unas semanas en verano.

Tampoco es igual un contrato estable con ingresos suficientes que pequeños trabajos ocasionales que no permiten alcanzar una verdadera independencia económica.

Por tanto, tener un trabajo no significa automáticamente perder el derecho a recibir alimentos.

¿Qué se entiende por independencia económica?

No existe una cantidad única que determine automáticamente cuándo un hijo es económicamente independiente. Habrá que estudiar cada situación.

Entre otras cuestiones, pueden resultar relevantes:

  • Los ingresos que obtiene.
  • La estabilidad de su trabajo.
  • La duración del contrato.
  • Si continúa estudiando.
  • Si puede cubrir razonablemente sus necesidades.
  • Si el trabajo es ocasional o habitual.
  • Las circunstancias personales y familiares.

Lo importante no es simplemente poder decir «mi hijo trabaja», sino determinar si esos ingresos han cambiado realmente su situación de dependencia económica.

Mi hijo tiene un contrato indefinido, ¿puedo dejar de pagar?

Volvamos a la consulta que nos han realizado en el despacho.

Nuestro cliente nos explica que su hijo tiene 22 años, terminó sus estudios y lleva varios meses trabajando.

Si ese empleo le proporciona ingresos suficientes y existe una incorporación real al mercado laboral, puede haber motivos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

Pero hay algo muy importante: no debemos dejar de pagar la pensión por nuestra propia decisión si esta fue establecida en una resolución judicial.

Aunque consideremos que nuestro hijo ya es independiente económicamente, lo adecuado será solicitar judicialmente la modificación de las medidas existentes cuando no exista un acuerdo que pueda formalizarse legalmente.

¿Qué pasa si simplemente dejo de pagar?

Puede generarnos un problema. Si existe una sentencia que nos obliga a pagar una determinada cantidad todos los meses, esa obligación continúa vigente mientras no sea modificada o extinguida por los cauces correspondientes.

Por eso no es recomendable decidir unilateralmente: «Como mi hijo ya trabaja, este mes dejo de pagar».

El otro progenitor podría reclamar las cantidades impagadas mientras la obligación continúe vigente.

¿Y si mi hijo solamente trabaja durante el verano?

En principio, un trabajo puntual no tiene por qué significar que haya alcanzado independencia económica.

Imaginemos que un estudiante universitario de 20 años trabaja dos meses durante el verano y después continúa sus estudios.

El hecho de haber obtenido ingresos durante ese periodo no significa necesariamente que pueda mantenerse económicamente durante todo el año.

La situación sería diferente si termina sus estudios, comienza a trabajar regularmente y dispone de unos ingresos que le permiten cubrir sus necesidades.

Por eso es tan importante estudiar cada caso concreto.

¿Y si trabaja a tiempo parcial?

También dependerá de sus circunstancias.

Un contrato a tiempo parcial puede proporcionar ingresos suficientes en algunos casos y claramente insuficientes en otros.

No debemos fijarnos únicamente en el número de horas trabajadas.

Hay que valorar los ingresos obtenidos y si permiten al hijo desenvolverse económicamente sin continuar dependiendo de sus progenitores.

¿Y si mi hijo trabaja pero sigue viviendo con su madre o con su padre?

Vivir en el domicilio familiar tampoco resuelve por sí solo la cuestión.

Un hijo puede continuar viviendo con uno de sus progenitores y, sin embargo, disponer de unos ingresos propios suficientes.

De la misma forma, puede vivir en casa y seguir siendo económicamente dependiente porque sus ingresos son reducidos o esporádicos.

El Código Civil contempla precisamente la situación de los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.

Por tanto, habrá que analizar la situación económica real del hijo.

¿Qué ocurre si ha terminado de estudiar pero no encuentra trabajo?

Que un hijo haya terminado sus estudios tampoco supone necesariamente la extinción inmediata de la pensión.

Puede existir un periodo razonable de búsqueda de empleo durante el cual continúe necesitando ayuda económica.

Ahora bien, la obligación de los progenitores tampoco tiene por qué mantenerse indefinidamente con independencia de la conducta del hijo.

La situación puede ser diferente cuando una persona adulta prolonga voluntariamente su dependencia económica, no aprovecha su formación o no muestra una actitud razonable dirigida a incorporarse al mercado laboral.

Por eso, además de los ingresos, pueden valorarse las circunstancias que explican por qué el hijo continúa necesitando alimentos.

¿Qué ocurre si después de extinguir la pensión pierde el trabajo?

También puede plantearse esta situación.

Imaginemos que un hijo alcanza independencia económica, comienza a trabajar de forma estable y, posteriormente, pierde su empleo.

Eso no significa necesariamente que la antigua pensión establecida en el divorcio vuelva a activarse automáticamente.

Habrá que analizar las nuevas circunstancias y, en su caso, las obligaciones de alimentos que puedan existir conforme al Código Civil.

Cada situación requiere estudiar las necesidades del hijo y las circunstancias económicas familiares existentes en ese momento.

¿Cómo puedo demostrar que mi hijo está trabajando?

En un procedimiento para modificar o extinguir la pensión será necesario acreditar que se ha producido un cambio relevante respecto de la situación que existía cuando se establecieron los alimentos.

Dependiendo del caso, podrán resultar relevantes los contratos de trabajo, ingresos, vida laboral u otra documentación económica y laboral.

No siempre el progenitor que paga la pensión dispone directamente de toda esa información.

Por eso, dentro del procedimiento judicial pueden solicitarse determinadas pruebas destinadas a conocer la verdadera situación económica del hijo.

Entonces, ¿tengo que seguir pagando si mi hijo trabaja?

Depende. Que tu hijo haya empezado a trabajar puede justificar la extinción de la pensión de alimentos si ha alcanzado una independencia económica suficiente, pero el simple hecho de tener un trabajo no hace desaparecer automáticamente la pensión.

Habrá que valorar la estabilidad del empleo, los ingresos, su situación formativa y el resto de circunstancias.

Y, sobre todo, si la pensión fue establecida judicialmente, no es recomendable dejar de pagarla unilateralmente.

Si tu hijo ha empezado a trabajar y consideras que ya puede mantenerse por sí mismo, lo adecuado es estudiar si se ha producido un cambio suficiente de circunstancias para solicitar la modificación o extinción de la pensión de alimentos.


Tienes un problema similar y necesitas asesoramiento?

En TORRE & ORO Abogados podemos ayudarte. Contacta por WhatsApp:

o por mail a info@torre-oro.es