
¿Qué garantía tiene un coche comprado a un particular?
Hoy nos han hecho esta consulta en el despacho:
«Hace poco compré un coche de segunda mano a un particular. Ahora ha aparecido una avería bastante importante y el vendedor me dice que, como es una venta entre particulares, no tengo ninguna garantía. ¿Es cierto?»
Es una duda muy habitual.
Cuando compramos un coche usado a un concesionario o a una empresa de compraventa sabemos que existen unos derechos como consumidores. Pero cuando el vendedor es otra persona particular, las reglas son diferentes.
Esto lleva a pensar que un coche comprado a un particular no tiene ningún tipo de garantía.
No es exactamente así.
¿Un particular tiene que dar garantía al vender un coche?
En una compraventa entre particulares no se aplica la garantía legal de consumo que existe cuando compramos un vehículo a un profesional.
Sin embargo, el vendedor puede responder por los vicios o defectos ocultos que tuviera el vehículo en el momento de la venta.
Esta responsabilidad está regulada por el Código Civil.
Por tanto, comprar un coche a un particular no significa que tengas que asumir cualquier problema que aparezca después de la compra.
La cuestión fundamental será determinar qué tipo de avería ha aparecido y si el problema ya existía cuando adquiriste el vehículo.
¿Entonces el coche tiene seis meses de garantía?
Esta frase se utiliza mucho, pero puede llevar a confusión.
Habitualmente se dice que «los coches vendidos entre particulares tienen seis meses de garantía».
Jurídicamente no es la forma más precisa de explicarlo.
Lo que establece el Código Civil es que el vendedor responde por determinados vicios ocultos y que las acciones previstas específicamente para reclamarlos se extinguen a los seis meses desde la entrega del vehículo.
Eso no significa que durante seis meses cualquier avería que tenga el coche deba ser reparada gratuitamente por el vendedor.
Para poder reclamar es necesario que se cumplan determinados requisitos.
¿Qué averías puedo reclamar al vendedor?
No todas.
Para hablar de un vicio oculto debe existir un defecto que no fuera conocido o fácilmente apreciable por el comprador en el momento de adquirir el vehículo.
Además, tiene que tener suficiente importancia.
El Código Civil se refiere a defectos que hacen que el bien resulte impropio para el uso al que está destinado o que reduzcan de tal manera su utilidad que, de haberlos conocido, el comprador no habría realizado la compra o habría pagado menos.
Por ejemplo, una avería grave del motor que ya existía cuando se realizó la compraventa podría llegar a considerarse un vicio oculto si concurren los demás requisitos.
En cambio, una pieza que se desgasta por el uso normal después de comprar el coche no convierte automáticamente al vendedor en responsable.
¿Qué pasa si el coche es muy antiguo o tiene muchos kilómetros?
También hay que tenerlo en cuenta.
No podemos exigir las mismas condiciones a un vehículo con dos años y 30.000 kilómetros que a otro con quince años y 250.000 kilómetros.
Al comprar un coche usado aceptamos que existe un determinado desgaste derivado de su antigüedad y utilización.
Por eso, para determinar si existe un defecto reclamable hay que valorar las características concretas del vehículo, su kilometraje, antigüedad, precio, estado y la información que proporcionó el vendedor.
Una avería puede ser consecuencia de un defecto que ya existía antes de la venta o simplemente del desgaste normal del vehículo.
Distinguir entre ambas situaciones es una de las cuestiones más importantes en este tipo de reclamaciones.
El vendedor dice que no sabía nada de la avería, ¿puedo reclamar?
Volvamos a la consulta que nos han realizado en el despacho.
Nuestro cliente informa al vendedor de la avería y este responde:
«Yo no sabía que el coche tenía ese problema».
Esto no significa automáticamente que desaparezca su posible responsabilidad.
El Código Civil establece, con las excepciones previstas legalmente, que el vendedor responde de los vicios o defectos ocultos aunque los ignorase.
Por tanto, para determinadas reclamaciones por vicios ocultos no es imprescindible demostrar que el vendedor conocía la avería.
Otra cuestión diferente es que pueda acreditarse que conocía el problema y decidió ocultarlo al comprador, circunstancia que puede tener consecuencias adicionales.
¿Qué ocurre si en el contrato pone que el vendedor no se hace responsable?
Es relativamente habitual encontrar contratos de compraventa entre particulares que incluyen cláusulas relacionadas con el estado del vehículo o con posibles averías.
Pero la existencia de una cláusula de este tipo no debe analizarse de forma aislada.
El Código Civil permite determinados pactos sobre la responsabilidad por vicios ocultos cuando el vendedor ignoraba esos defectos.
Por eso, si el contrato incluye una cláusula mediante la que se pretende excluir la responsabilidad del vendedor, es necesario estudiar exactamente cómo está redactada y las circunstancias de la compraventa.
Especialmente relevante será determinar si el vendedor conocía el defecto antes de vender el vehículo.
¿Cómo demuestro que la avería ya existía cuando compré el coche?
Este suele ser uno de los principales problemas.
No basta con demostrar que el coche está averiado ahora.
Para reclamar por un vicio oculto será necesario acreditar que el origen del defecto ya existía cuando se realizó la compraventa.
Un diagnóstico de un taller puede aportar información importante, pero en determinadas reclamaciones puede ser recomendable disponer de un informe pericial.
También es conveniente conservar toda la documentación relacionada con la compra:
- El contrato de compraventa.
- El anuncio del vehículo.
- Los mensajes intercambiados con el vendedor.
- Fotografías y vídeos.
- El historial de mantenimiento disponible.
- Los informes y diagnósticos del taller.
- Los presupuestos y facturas de reparación.
Toda esta información puede ayudar a determinar cuál era el estado real del coche cuando fue vendido.
¿Puedo devolver el coche al vendedor?
En determinados casos, sí.
Cuando concurren los requisitos de los vicios ocultos, el Código Civil permite al comprador optar entre dos posibilidades.
Una de ellas es desistir del contrato, devolviendo el vehículo y recuperando el precio en los términos que correspondan.
La otra es solicitar una reducción proporcional del precio teniendo en cuenta el defecto existente.
Además, si el vendedor conocía los vicios ocultos y no informó de ellos al comprador, pueden existir otras responsabilidades previstas por la ley.
Pero una avería no da automáticamente derecho a devolver el coche.
Primero habrá que demostrar que estamos realmente ante un defecto oculto que reúne los requisitos legales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Este punto es especialmente importante.
Las acciones específicas previstas en el Código Civil para reclamar por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega del vehículo.
No desde el momento en que descubres la avería.
Por eso no conviene esperar.
Si aparece un problema importante después de comprar un vehículo a un particular, es recomendable documentarlo y analizar cuanto antes si puede tratarse de un vicio oculto.
¿Qué hago si el vendedor se niega a pagar?
Lo primero es recopilar las pruebas y comunicar el problema al vendedor de forma que quede constancia.
Si no se alcanza una solución, habrá que valorar si existen motivos suficientes para iniciar una reclamación.
Antes de hacerlo es importante conocer el coste de la reparación, disponer de información técnica sobre el origen de la avería y revisar el contrato firmado.
No todas las averías justifican una reclamación.
Pero tampoco debes asumir que has perdido tus derechos simplemente porque el vendedor te diga que «entre particulares no existe garantía».
Entonces, ¿qué garantía tengo al comprar un coche a un particular?
La idea más importante es esta:
Un coche comprado a un particular no tiene la misma garantía legal de consumo que uno adquirido a un concesionario o compraventa profesional.
Sin embargo, el vendedor puede responder por los vicios ocultos que el vehículo tuviera en el momento de la compraventa.
Si has comprado recientemente un coche a un particular y ha aparecido una avería importante, conviene determinar cuál es su origen y si el defecto ya existía cuando adquiriste el vehículo.
Y recuerda que, para las acciones específicas por vicios ocultos, el plazo de seis meses desde la entrega hace especialmente importante actuar cuanto antes.

